Segunda categoría. Estos establecimientos pueden funcionar sin dirección médica, y los agentes físicos que pueden emplearse con fines exclusivamente higiénicos, son los que a continuación se expresan:
a) Baños higiénicos, líquidos, como ser baños de piscina, de bañeras, baños de lluvia, etc.
b) El agua empleada debe ser natural, no podrá añadírsele sustancia medicamentosa alguna. Los gimnasios están comprendidos en esta categoría.