Los límites admitidos para la distancia entre el pasadizo y las partes móviles del ascensor, son los siguientes:
a) entre los umbrales de los pisos y el umbral de la cabina, habiendo coincidencia de niveles, máximo treinta milímetros, mínimo doce milímetros, cuando las guías están en las caras de la cabina, y dieciocho milímetros, cuando las guías se encuentran en las aristas (diagonalmente);
b) entre el umbral de la cabina y las paredes del pasadizo, a otro nivel que el de los umbrales, máximo ciento veinticinco milímetros;
c) entre cualquier otra parte de la cabina y el pasadizo o la pantalla del contrapeso, mínimo veinte milímetros;
d) entre la cabina y el contrapeso, mínimo veinticinco milímetros;
e) entre el contrapeso y su pantalla, o la pared, mínimo veinte milímetros;
f) entre dos cabinas en el mismo pasadizo, mínimo cincuenta milímetros;
g) entre la cara externa de la puerta de la cabina y la cara interna de las puertas de los pisos, si la puerta de la cabina es telescópica, máximo cien milímetros; si la puerta de la cabina es corrediza, ciento cincuenta milímetros;
h) entre la cara interna de las puertas de hoja de los pisos y su umbral, máximo quince milímetros; entre el borde delantero interno de las puertas telescópicas o corredizas y su umbral, máximo treinta y cinco milímetros.