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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección II
Condiciones de las Instalaciones

Artículo D.4165 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


El local destinado a las máquinas:

a) no podrá contener otros elementos mecánicos o accesorios que los correspondientes al ascensor o ascensores, ni se permitirá el almacenamiento de ningún artículo que no sea necesario para su manutención o funcionamiento;

b) deberá ser seco y bien ventilado;

c) no servirá de acceso o pasaje para azoteas u otros locales;

d) tendrá una altura no menor de dos metros con veinte centímetros, y sus paredes y la plancha de su techo no podrán constituir partes de tanques de agua, y estará separada de éstos por espacios mayores de veinte centímetros, con desagüe definido fuera de la sala de máquinas y del pasadizo del ascensor;

e) alrededor de la máquina y el control del ascensor quedará en por lo menos tres de sus cuatro lados un pasaje para circulación de sesenta centímetros de ancho, como mínimo;

f) será construido totalmente con materiales incombustibles, no permitiéndose el empleo de vidrio en las paredes ni en el techo;

g) tendrá piso plano cubriendo totalmente la superficie del pasadizo, salvo los agujeros imprescindibles para el pasaje de los cables, y capaz de resistir una carga concentrada de ciento cincuenta quilogramos en cualquier lugar;

h) deberá tener iluminación eléctrica, con interruptor a fácil alcance desde la puerta de entrada y con todos los picos de luz necesarios, en su ubicación más conveniente, para iluminar adecuadamente todas las piezas del equipo;

i) cuando las máquinas se ubiquen en la parte baja del recorrido, estarán totalmente fuera del pasadizo;

j) su puerta deberá tener una altura libre no menor de dos metros y una luz libre no menor de sesenta y cinco centímetros debiendo estar provista de cerradura o llave. Deberá contarse con dos llaves, una de las cuales quedará en poder de la casa conservadora; la otra estará permanentemente en el edificio a disposición del personal inspectivo de la Intendencia de Montevideo. Para acceder al cuarto de máquinas, el camino horizontal recorrido, desde la puerta del ascensor en su parada superior a la puerta del cuarto de máquinas, no excederá los doce metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7
Nota:

Ver artículos D.4216.13 y D.4216.14 del Volumen XV del Digesto Departamental.