Toda cabina deberá ser instalada dentro de un bastidor de suspensión metálico, ubicado aproximadamente en el centro de la plataforma, y en ningún caso, separado de él en más de un octavo de su profundidad, proyectado en forma tal que pueda resistir, sin deformaciones, los esfuerzos provenientes del peso propio, de la sobrecarga (supuesta ésta uniformemente repartida sobre el piso), de los esfuerzos de la inercia provenientes del funcionamiento de los frenos, etc.
Las placas o perfiles de amarre de los cables de suspensión serán asegurados a la fibra comprimida o al alma de los perfiles del travesaño. Usando bulones, o remaches, éstos trabajarán al corte puro. No se permitirá el uso de hierro fundido, en ninguna parte sometida a esfuerzos de tracción, torsión o flexión, con la excepción de los guiadores y soportes.
Los ascensores con dispositivo de nivelación tendrán guardas metálicas verticales, en el plano del borde del umbral, de ancho no menor al de éste, y altura no menor que la azotea de nivelación, y capaces de resistir una fuerza de setenta y cinco quilogramos, sin deformarse.