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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección II
Condiciones de las Instalaciones

Artículo D.4172 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM nº 34.812 de 21/10/13, art 1º.


Toda cabina deberá ser instalada dentro de un bastidor de suspensión metálico, ubicado aproximadamente en el centro de la plataforma, y en ningún caso, separado de él en más de un octavo de su profundidad, proyectado en forma tal que pueda resistir, sin deformaciones, los esfuerzos provenientes del peso propio, de la sobrecarga (supuesta ésta uniformemente repartida sobre el piso), de los esfuerzos de la inercia provenientes del funcionamiento de los frenos, etc.

Las placas o perfiles de amarre de los cables de suspensión serán asegurados a la fibra comprimida o al alma de los perfiles del travesaño. Usando bulones, o remaches, éstos trabajarán al corte puro. No se permitirá el uso de hierro fundido, en ninguna parte sometida a esfuerzos de tracción, torsión o flexión, con la excepción de los guiadores y soportes.

Los ascensores con dispositivo de nivelación tendrán guardas metálicas verticales, en el plano del borde del umbral, de ancho no menor al de éste, y altura no menor que la azotea de nivelación, y capaces de resistir una fuerza de setenta y cinco quilogramos, sin deformarse.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 14