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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección II
Condiciones de las Instalaciones

Artículo D.4182 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Todos los conductores fijos del cuarto de máquinas y el pasadizo, excepto los cables flexibles de coche (cables viajeros) deberán ser instalados dentro de conductos rígidos, salvo en tramos menores de un metro con cincuenta centímetros, en los que se admitirán conductos flexibles o cable armado.

Adyacente a cada máquina y visible desde ella, se instalará un interruptor blindado, que corte los tres conductores de alimentación del motor de cada ascensor.

Cuando haya más de una máquina en el cuarto, cada máquina y su correspondiente interruptor llevarán números de identificación, claramente visibles.

Cuando estos interruptores no queden al alcance de la mano, desde la puerta de acceso a la sala de máquinas, se instalará un interruptor blindado de alimentación general, a una distancia no mayor de un metro del marco de la puerta.

La totalidad de las envolturas metálicas de los dispositivos eléctricos de la cabina, pasadizo y casilla de máquinas, deberán conectarse a tierra, con conductores de cobre cableados. La sección mínima a utilizarse será igual a la del conductor que alimente el aparato de que se trate, salvo los conductores de puesta a tierra de los motores, que tendrán sección por lo menos igual a la tierra enhebrada con la alimentación general.

Se considerará que las suspensiones metálicas de los coches, soportadas por cables metálicos que pasan sobre poleas de máquinas de ascensor, están puestas a tierra, cuando la máquina lo esté.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 24
Nota:

Ver artículo D.4216.33 del Volumen XV del Digesto Departamental.