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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección II
Condiciones de las Instalaciones

Artículo D.4182 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Todos los conductores fijos del cuarto de máquinas y el pasadizo, excepto los cables flexibles de coche (cables viajeros) deberán ser instalados dentro de conductos rígidos, salvo en tramos menores de un metro con cincuenta centímetros, en los que se admitirán conductos flexibles o cable armado.

Adyacente a cada máquina y visible desde ella, se instalará un interruptor blindado, que corte los tres conductores de alimentación del motor de cada ascensor.

Cuando haya más de una máquina en el cuarto, cada máquina y su correspondiente interruptor llevarán números de identificación, claramente visibles.

Cuando estos interruptores no queden al alcance de la mano, desde la puerta de acceso a la sala de máquinas, se instalará un interruptor blindado de alimentación general, a una distancia no mayor de un metro del marco de la puerta.

La totalidad de las envolturas metálicas de los dispositivos eléctricos de la cabina, pasadizo y casilla de máquinas, deberán conectarse a tierra, con conductores de cobre cableados. La sección mínima a utilizarse será igual a la del conductor que alimente el aparato de que se trate, salvo los conductores de puesta a tierra de los motores, que tendrán sección por lo menos igual a la tierra enhebrada con la alimentación general.

Se considerará que las suspensiones metálicas de los coches, soportadas por cables metálicos que pasan sobre poleas de máquinas de ascensor, están puestas a tierra, cuando la máquina lo esté.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 24
Nota:

Ver artículo D.4216.33 del Volumen XV del Digesto Departamental.