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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección IV
Inspecciones

Artículo D.4199 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


La Intendencia mantendrá un registro de las firmas de plaza que instalen o conserven las instalaciones comprendidas en este capítulo. A ese efecto, cada una de las firmas interesadas presentará una exposición en la que constarán los datos referentes a las clases, tipos o marcas de ascensores a que dedica sus actividades, al personal técnico, semitécnico y artesanos con que cuenta; a las instalaciones ya ejecutadas y en general a todo lo que acredite que se hayan capacitadas para instalar o conservar instalaciones comprendidas en este capítulo. Será obligatorio que la representación técnica de cada firma sea ejercida por un ingeniero industrial, quien dirigirá los trabajos de instalación, o conservación a cargo de la empresa.

Los profesionales a que se refiere este artículo deberán ser:

a) Ingenieros industriales;

b) Ingenieros con título expedido por la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas, de acuerdo con los planes de estudio anteriores a la división Civil-Industrial, hubiesen o no hecho el canje según Ley Nº 7801;

c) Ingenieros no comprendidos en los apartados a) y b), que soliciten su admisión por escrito, quedando la resolución del petitorio a la Intendencia, y serán pasibles de sanciones que pueden llegar hasta su inhabilitación profesional dentro de la Intendencia, según la gravedad de la falta.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 39
art. 1
Nota:

Ver artículos D.4216.44 y D.4216.46 del Volumen XV del Digesto Departamental.