La Intendencia mantendrá un registro de las firmas de plaza que instalen o conserven las instalaciones comprendidas en este capítulo. A ese efecto, cada una de las firmas interesadas presentará una exposición en la que constarán los datos referentes a las clases, tipos o marcas de ascensores a que dedica sus actividades, al personal técnico, semitécnico y artesanos con que cuenta; a las instalaciones ya ejecutadas y en general a todo lo que acredite que se hayan capacitadas para instalar o conservar instalaciones comprendidas en este capítulo. Será obligatorio que la representación técnica de cada firma sea ejercida por un ingeniero industrial, quien dirigirá los trabajos de instalación, o conservación a cargo de la empresa.
Los profesionales a que se refiere este artículo deberán ser:
a) Ingenieros industriales;
b) Ingenieros con título expedido por la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas, de acuerdo con los planes de estudio anteriores a la división Civil-Industrial, hubiesen o no hecho el canje según Ley Nº 7801;
c) Ingenieros no comprendidos en los apartados a) y b), que soliciten su admisión por escrito, quedando la resolución del petitorio a la Intendencia, y serán pasibles de sanciones que pueden llegar hasta su inhabilitación profesional dentro de la Intendencia, según la gravedad de la falta.