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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección IV
Inspecciones

Artículo D.4199 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


La Intendencia mantendrá un registro de las firmas de plaza que instalen o conserven las instalaciones comprendidas en este capítulo. A ese efecto, cada una de las firmas interesadas presentará una exposición en la que constarán los datos referentes a las clases, tipos o marcas de ascensores a que dedica sus actividades, al personal técnico, semitécnico y artesanos con que cuenta; a las instalaciones ya ejecutadas y en general a todo lo que acredite que se hayan capacitadas para instalar o conservar instalaciones comprendidas en este capítulo. Será obligatorio que la representación técnica de cada firma sea ejercida por un ingeniero industrial, quien dirigirá los trabajos de instalación, o conservación a cargo de la empresa.

Los profesionales a que se refiere este artículo deberán ser:

a) Ingenieros industriales;

b) Ingenieros con título expedido por la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas, de acuerdo con los planes de estudio anteriores a la división Civil-Industrial, hubiesen o no hecho el canje según Ley Nº 7801;

c) Ingenieros no comprendidos en los apartados a) y b), que soliciten su admisión por escrito, quedando la resolución del petitorio a la Intendencia, y serán pasibles de sanciones que pueden llegar hasta su inhabilitación profesional dentro de la Intendencia, según la gravedad de la falta.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 39
art. 1
Nota:

Ver artículos D.4216.44 y D.4216.46 del Volumen XV del Digesto Departamental.