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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección VI
Normas para Proyectos

Artículo D.4206 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Todo edificio que se construya en lo sucesivo, en el que exista una o más plantas habitables a más de once metros con cincuenta centímetros de altura, sobre el nivel de la vereda frente a la entrada principal del edificio, deberá ser dotado de un ascensor, por lo menos. En caso de existir más de una entrada principal, se tomará el nivel de la más próxima al ascensor, y, si hubiera varias igualmente próximas al ascensor, se tomará el promedio.

En los edificios que se construyan en lo sucesivo, con plantas de vivienda a más de veintisiete metros sobre dicho nivel de vereda, se instalarán no menos de dos ascensores por sección de edificio con circulación vertical independiente.

Esta exigencia tendrá las dos únicas excepciones siguientes:

a) cuando la última planta forme parte de unidades en dos niveles, denominadas "duplex", cuyo acceso esté en un nivel que no supere la precitada cota;

b) cuando la planta por encima de los veintisiete metros haya sido aprobada por el Servicio de Edificación como propiedad común para vivienda del portero del edificio, con área inferior a cuarenta metros cuadrados, o para Salón de Usos Múltiples (S.U.M.), con área inferior a sesenta metros cuadrados.

Cuando se instale un solo ascensor, éste deberá tener parada en planta baja y en todos los pisos altos, excepto el último, que podrá tener acceso sólo por la escalera reglamentaria. Cuando se instalen más de uno, se admitirán paradas en pisos alternados. Los servicios locales podrán admitirse previo estudio pormenorizado de sus características.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 46
Nota:

Ver artículo D.4216.7 del Volumen XV del Digesto Departamental.