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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IX
Condiciones constructivas para la zona Baja Paraguay-La Paz

Artículo D.4455.28 ._

Para los predios de ambas aceras con frente a las siguientes calles de la Zona Baja Paraguay - La Paz, regirán las disposiciones que se establecen en los Artículos D 4455.29 y D.4455.36 del presente Capítulo*: Gral. Caraballo entre Cont. Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Gral. Pacheco entre cont. Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Mendoza entre Gral. Aguilar y Cnel. Francisco Tajes; Cnel. Francisco Tajes entre Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Gral. Freire entre Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau Gral. Cesar Díaz entre Paraguay y Av. Rondeau; Colombia entre Rambla Sud América y Av. Rondeau; Panamá entre Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Guatemala entre Sud América y Av. Gral. Rondeau; Venezuela entre Paraguay y Av. Gral. Rondeau; Nicaragua entre Paraguay y Av. Gral. Rondeau; Lima entre Paraguay y Av. Gral. Rondeau; Asunción entre Paraguay y Acuña de Figueroa; Nueva York entre Paraguay y Yí; Pozos del Rey entre Av. del Libertador y Yaguarón, Valparaíso entre Paraguay y Yaguarón; La Paz entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Barrios Amorín; Miguelete entre Ejido y Barrios Amorín; Galicia entre Florida y Av. Gral. Rondeau; 25 de Agosto entre Juan Carlos Gómez y Bartolomé Mitre; Piedras entre Bartolomé Mitre y Ciudadela; Cerro Largo entre Ciudadela y Río Negro; Paysandú entre Ciudadela y Florida; Bartolomé Mitre entre 25 de Agosto y Piedras; Juncal entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Cerrito; Ciudadela entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Paysandú; Florida entre Galicia y Cerro Largo; Andes entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Cerro Largo; Convención entre Galicia y Cerro Largo; Río Branco entre La Paz y Paysandú; J. Herrera y Obes entre La Paz y Cerro Largo; Río Negro entre Cerro Largo y el cierre de la Estación Central General Artigas; Paraguay entre Gral. Aguilar y Cerro Largo; Av. Gral. Rondeau entre Lima y Galicia; Cuareim entre Asunción y Av. del Libertador; Acuña de Figueroa entre Asunción y Av. del Libertador; Av. del Libertador J.A. Lavalleja entre Nueva York y Galicia; Yí entre Nueva York y Galicia; Yaguarón entre Pozos del Rey y Valparaíso; Barrios Amorín entre La Paz y Miguelete; Rambla Franklin D. Roosevelt entre Barlolomé Mitre y La Paz, Rambla Sud América entre Gral. Aguilar y La Paz; Faja Portuaria entre Juan Carlos Gómez y Gral. Aguilar. Toda calle que se abra en el futuro dentro de los límites indicados se entiende incluida en los mismos. También se consideran incluidos los predios esquina si uno de sus frentes está dentro de los límites indicados precedentemente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1