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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IX
Condiciones constructivas para la zona Baja Paraguay-La Paz

Artículo D.4455.37 ._

Se deberá desaguar por bombeo toda construcción por debajo del nivel de vereda en la zona comprendida dentro de los siguientes límites: la Bahía de Montevideo, las calles Gral. Aguilar, Avda. Gral. Rondeau, Gral. Caraballo, Cuareim, Gral Freire, Arturo Lezama, Lima, Avda. del Libertador J.A. Lavalleja, Asunción, Hermano Damasceno, Miguelete, Piedra Alta, Galicia, J. Barrios Amorín, Cerro Largo, Avda. del Libertador J.A. Lavalleja, Paysandú, Florida, 25 de Mayo, Bartolomé Mitre, Cerrito y Juan Carlos Gómez excluyendo el área que conforman los predios comprendidos en el Art D.4455.28, que se regirá por las normas específicas establecidas en este Capítulo

FuenteObservaciones
art. 1
art. 10