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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo IV
De las galerías comerciales

Artículo D.3717 ._

El destino y uso de los locales, quioscos o vitrinas que integran una galería comercial será exclusivamente para exhibición y venta de artículos comerciales.
Queda prohibido destinarlos a habitación, a exhibición o venta de animales vivos, y a todo tipo de fabricación, preparación o elaboración parcial o total de cualquier género de mercadería o de productos alimenticios o al almacenamiento de materiales peligrosos, molestos, nocivos o con riesgo de incendio.
No obstante, cuando por las dimensiones, accesos, amplitud de las circulaciones y condiciones especiales de iluminación y aereación lo justifiquen, previo informe favorable de las oficinas competentes, la Intendencia podrá autorizar como destinos admisibles, los de oficina comercial o bancaria; escritorio, confitería, restaurante, peluquería, heladería, farmacia, relojería, exposiciones culturales, debiéndose en esos casos cumplir además con las disposiciones específicas que en cada caso correspondan.
Las circulaciones peatonales de las galerías comerciales podrán usarse como pasaje de acceso a viviendas y escritorios, debiendo cumplir en esos casos con las normas establecidas en el artículo D. 3726.
Las salas de espectáculos no podrán tener acceso único por la galería, debiendo cumplir en un todo con las normas específicas de evacuación de aquéllas, tolerándose previo informe de las oficinas de la Intendencia y de la Dirección Nacional de Bomberos, la comunicación o vinculación con la galería, cuando esto no signifique riesgo alguno para la seguridad.

FuenteObservaciones
art. 3