Las galerías comerciales deberán cumplir las condiciones de dimensiones de área cubierta computable y las exigencias de evacuación o salidas de público que se detallan en los incisos siguientes:
A) Se entiende por área cubierta computable la suma de las áreas de los distintos locales, quioscos, vitrinas, circulaciones, escaleras y servicios, que integran y se desarrollan en la totalidad de niveles ocupados por la galería comercial. Los locales comerciales indicados en el artículo D. 3728 podrán tener subsuelos y entrepisos destinados exclusivamente a depósitos, en cuyo caso sus áreas no se incluirán en el área cubierta computable. Estos depósitos en su conjunto no podrán exceder del doble del área cubierta computable de la galería comercial. Se establece que a cada salida de público exigida, corresponde una circulación peatonal interna independiente.
B) Si la galería comercial tiene una sola salida de público, su área cubierta computable no sobrepasará los trescientos metros cuadrados y se deberá desarrollar en una sola planta a nivel de la vía pública. La profundidad o recorrido lineal máximo de la galería será para el público de diez metros medidos desde la línea de edificación.
C) Si la galería comercial tiene un mínimo de dos salidas independientes de público a la misma calle, su área cubierta no sobrepasará los mil trescientos metros cuadrados y podrá desarrollarse en uno o más niveles.
D) Si la galería comercial tiene un mínimo de dos salidas independientes de público a distintas vías o calles, o tres a la misma calle, su área cubierta computable, no sobrepasará los dos mil quinientos metros cuadrados y podrá desarrollarse en uno o más niveles.
E) Si el área cubierta por la galería comercial supera los dos mil quinientos metros cuadrados, las oficinas de la Intendencia determinarán en cada caso y de acuerdo con las características del proyecto las condiciones mínimas de salida exigibles, las que no podrán ser inferiores a las fijadas en el inciso anterior.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De las galerías comerciales
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |