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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I
De las obras sanitarias interiores por el régimen de bonos municipales

Artículo R.1692 ._
DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


El pago de las obras internas lo efectuará directamente la Intendencia al contratista, una vez terminada totalmente la obra y aceptada por el propietario y por el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas. A tal efecto el instalador contratista solicitará, en los sellados correspondientes, el pago de las obras ejecutadas. Se dejará constancia en la solicitud, de que las obras han sido construidas de acuerdo con las disposiciones vigentes, remitiéndola a la Contaduría General a los efectos de requerir la Orden de Pago correspondiente, prosiguiéndose luego los trámites de práctica. Esta solicitud deberá ser firmada asimismo por el propietario. Pasados treinta días sin que el propietario concurra a la Oficina a firmarla o presentar reclamaciones, se le notificará que dispone de otros treinta días para hacerlo. Vencido este último plazo, se realizará una segunda inspección por parte del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas y, si no hubiera observaciones, la Oficina autorizará la Orden de Pago, continuándose el trámite corriente. El propietario solicitará por separado y con los mismos requisitos que el contratista, que sea pagado a OSE (Obras Sanitarias del Estado) el importe provisorio de agua --comprometiéndose a reconocer la cantidad definitiva que será necesario abonar a dicha Institución, por la liquidación final de las obras que ejecute; esta solicitud tendrá igual trámite que la anterior--. La construcción de las conexiones que se ejecuten de acuerdo con las presentes disposiciones, deberá ser solicitada al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, las que, luego de construirlas, indicará el importe definitivo de las mismas a cobrarse de acuerdo a la ley.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 10