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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo II
De los Sistemas de Desagües

Artículo R.1703 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 7.


Cuando se gestione la incorporación al régimen de la Ley Nº 10.751 de edificios construidos según Permisos de Construcción iniciados antes del 14 de diciembre de 1947, se admitirá en cuanto a las instalaciones sanitarias se refieren, las siguientes tolerancias:
a) En el interior de los departamentos se podrán mantener las cañerías existentes destinadas exclusivamente a la ventilación de la instalación sanitaria, siempre que las mismas estén construidas en plomo, hierro fundido o cualquier otro material que ofrezca similares garantías, a juicio de la Oficina competente.
b) En los muros divisorios entre locales de servicio, baños y cocinas, podrán mantenerse las cañerías de agua corriente sin exigirse la aislación por muros dobles.
c) Las cañerías verticales de desagüe y ventilación podrán estar ubicadas en mochetas adosadas a los muros separativos entre unidades y locales o espacios de propiedad común, o en ductos de sección rectangular de 0m250 de superficie mínima, con un lado mínimo de 0m35, siempre que sean transitables en toda su extensión y pueda accederse a ellos, desde locales o espacios de propiedad común.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
art. 8 de la reglamentación