Cuando se gestione la incorporación al régimen de la Ley Nº 10.751 de edificios construidos según Permisos de Construcción iniciados antes del 14 de diciembre de 1947, se admitirá en cuanto a las instalaciones sanitarias se refieren, las siguientes tolerancias:
a) En el interior de los departamentos se podrán mantener las cañerías existentes destinadas exclusivamente a la ventilación de la instalación sanitaria, siempre que las mismas estén construidas en plomo, hierro fundido o cualquier otro material que ofrezca similares garantías, a juicio de la Oficina competente.
b) En los muros divisorios entre locales de servicio, baños y cocinas, podrán mantenerse las cañerías de agua corriente sin exigirse la aislación por muros dobles.
c) Las cañerías verticales de desagüe y ventilación podrán estar ubicadas en mochetas adosadas a los muros separativos entre unidades y locales o espacios de propiedad común, o en ductos de sección rectangular de 0m250 de superficie mínima, con un lado mínimo de 0m35, siempre que sean transitables en toda su extensión y pueda accederse a ellos, desde locales o espacios de propiedad común.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Obras sanitarias
De los Sistemas de Desagües
Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 7.
Fuente | Observaciones | |
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num. 7 | ||
num. 1 | art. 8 de la reglamentación |