Condiciones del Itinerario Urbano. Las vías y espacios urbanos de uso público cumplirán las siguientes condiciones de accesibilidad:
Itinerario Peatonal:
a) para el itinerario adecuado el ancho libre mínimo es de 1.20 metros y de 0.90 metros para el itinerario peatonal básico.
Cuando existan cambios de dirección el ancho mínimo deberá permitir inscribir un círculo de 1.50 metros de diámetro para el itinerario adecuado y de 1.20 metros para el básico.
b) la altura libre mínima deberá ser de 2.20 metros para ambos itinerarios.
c) en itinerarios con nivel de accesibilidad adecuado no se podrá incluir escalera ni escalón aislado. En itinerarios con nivel de accesibilidad básico podrá admitirse un escalón aislado siempre que su contrahuella no supere los 0.18 metros, tenga a ambos lados una superficie libre plana con una dimensión mínima de 1.20 metros medida en el sentido del itinerario y presente contraste de luminancia y táctil en su textura superficial.
d) las rampas se ajustarán a lo establecido en el Artículo R.1838.
Itinerario Mixto:
Cuando se trate de itinerario mixto, además de las condiciones establecidas anteriormente, rige:
- El ancho mínimo del itinerario peatonal deberá ser incrementado con el ancho mínimo de la vía de circulación vehicular en todo su recorrido.
- La transición entre la circulación peatonal y vehicular deberá contar con pavimento con contraste de luminancia y ser táctil en su textura superficial.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Condiciones de accesibilidad para las vías y espacios urbanos
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. | |
num. 1 | ||
num. 1 | art. 8, art. 9, art. 10, art. 11, art. 27, art. 28 de la reglamentación |