Condiciones del equipamiento urbano. El equipamiento urbano deberá instalarse en todos los casos vinculado directamente a itinerarios adecuados o básicos según corresponda y ajustado a las siguientes condiciones:
Símbolo. El símbolo de accesibilidad indicador de la no existencia de barreras arquitectónicas, se ajustará a la Norma UNIT 906 y deberá estar comprendido en un cuadrado de 0.20 metros x 0.20 metros como mínimo.
Dicho símbolo deberá colocarse en las entradas de los edificios públicos o privados que se ajusten a las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
Pavimentos especiales. Las vías de circulación se ajustarán a la Norma UNIT 967. En los casos de áreas de circulación con ausencia o interrupción de una guía identificable de balizamiento, o en espacios amplios, se identificará el camino a ser recorrido mediante pavimento táctil o señalización táctil direccional. Esta señalización deberá ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 949.
Pasamanos. Los pasamanos se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 966.
Mojones en la vía pública. Los mojones que se coloquen en la vía pública para impedir el paso de vehículos a parques, jardines, plazas, zonas peatonales, etc. tendrán entre ellos una luz libre de 1 metro. Para advertir la proximidad de estos obstáculos se dispondrá de pavimento táctil de alerta de acuerdo a lo establecido en la Norma UNIT 949.
Cabinas telefónicas. Las cabinas de teléfonos públicos tendrán señalización visual y táctil de acuerdo a lo establecido en la Norma UNIT 949. Su dimensión deberá permitir inscribir en su interior un círculo cuyo diámetro será de 1.20 metros como mínimo libre de obstáculos, con piso nivelado con el pavimento circundante. En el caso de tener puerta la misma deberá abrir hacia el exterior y se ajustará a lo dispuesto en la Norma UNIT 973.
El aparato telefónico tendrá el elemento más alto manipulable a una altura máxima de 1.40 metros. En el caso de disponer de repisa de apoyo la misma deberá cumplir con lo establecido en el Artículo R.1849 y su ubicación no interferirá con el alcance del aparato telefónico.
Cuando se trate de grupos de cabinas telefónicas las condiciones descritas serán obligatorias como mínimo para el 10% del total de cabinas con un mínimo en todos los casos de 1 cabina.
Bebederos. La fuente de agua (grifo) deberá colocarse a una altura máxima de 0.80 metros.
Papeleras u otros elementos del equipamiento urbano. Estos elementos no podrán instalarse a menos de 0.30 metros del nivel del piso, excepto que cuenten con una plataforma de altura mínima 0.10 metros que coincida con la proyección horizontal del elemento.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Condiciones de accesibilidad para las vías y espacios urbanos
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. | |
num. 1 | ||
num. 1 | art. 3, art. 4; art. 5; art. 11; art. 14; art. 29; art. 44; art. 46 de la reglamentación |