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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Capítulo III
Condiciones de accesibilidad en las edificaciones

Artículo R.1842 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.


Régimen de accesibilidad para edificios destinados a residencia y hospedaje. En los edificios destinados a residencia (vivienda, escritorios u oficinas) que cuenten con más de 33 unidades independientes, el 3% de ellas como mínimo deberán ser adecuadas.
En los edificios destinados a hospedaje (Artículo D.347 del Plan Montevideo) incluidos también los hogares estudiantiles, albergues de juventud y similares que cuenten con más de 20 habitaciones, el 2% de ellas deberán ser adecuadas.
En los edificios que no cuenten con ascensor las unidades adecuadas estarán ubicadas en planta baja, vinculadas a un itinerario adecuado o básico según corresponde y próximas a los accesos del edificio y a las áreas de estacionamiento.
Cuando los edificios cuenten con ascensor, éstos se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 961.
Las unidades adecuadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Todas las puertas de la unidad deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 973.

  •  El dormitorio principal tendrá un lado mínimo de 3 metros y deberá estar dimensionado de manera tal que lateralmente a la cama tenga un ancho mínimo de 0.80 metros y frontal al armario tenga un área libre que permita inscribir un círculo de 1.20 metros de diámetro como mínimo.

  •  La cocina deberá ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 1089.

  •  Uno de los baños deberá cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 1020.

  •  Los pasajes, pasillos o corredores se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 907.

FuenteObservaciones
num. 1
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación.
num. 1
num. 1
art. 37, art. 47; art. 48; art. 52; art. 53; art. 55; art. 56; art. 57 de la reglamentación