Régimen de accesibilidad en locales de uso público determinado por el área de uso público. Cuando se trate de locales destinados a comercios, supermercados, servicios administrativos, alimentación, juegos de salón, emergencia móvil, clínicas, policlínicas o similares y a educación y cultura, que superen los 250 metros cuadrados de uso público, el área destinada al público así como los servicios complementarios al mismo (baños, circulaciones, etc.) deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente Título y estar vinculados a un itinerario adecuado o básico según corresponda.
En edificios destinados a instituciones deportivas (Artículo D.356 del Plan Montevideo) será de aplicación el régimen previsto en este artículo cuando el área de uso público supere los 1000 metros cuadrados.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Condiciones de accesibilidad en las edificaciones
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. | |
num. 1 |