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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Capítulo III
Condiciones de accesibilidad en las edificaciones

Artículo R.1847 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.


Disposiciones generales. Cuando se trate de obras nuevas el itinerario deberá ser siempre adecuado. Para el caso de reformas y/o ampliaciones y de edificios nuevos con destino residencial, se admitirá la realización de un itinerario básico.
Cuando en el cálculo de porcentajes no resulte un número entero se tomará el número inmediato inferior si la fracción es menor de 0,5 y el número inmediato superior si la fracción es mayor o igual a 0,5.
Cuando se indica que un edificio o ciertos locales del mismo (ej. baños) debe cumplir con niveles de accesibilidad, debe entenderse que por lo menos uno de estos locales debe ajustarse a las disposiciones del presente Título y estar comprendido dentro del itinerario indicado.
Para todos los destinos, excepto los previstos en el Artículo R.1846 se establece que:

  •  en caso que el elemento determinante sea el área o número de concurrentes, las exigencias de accesibilidad se aplicarán solo en las zonas de uso público;

  •  en caso que el elemento determinante sea el número de empleados u operarios las exigencias de accesibilidad se aplicarán solo en la zona de uso del personal;

  •  en caso que se den los dos elementos determinantes en forma simultánea las exigencias de accesibilidad regirán en ambos sectores.

Los diferentes locales que integren los centros comerciales deberán cumplir con las exigencias establecidas en este Título para el destino específico de cada uno de ellos.
Cuando coexistan varios destinos regirán para cada uno de ellos en forma independiente los parámetros establecidos en el presente Título.
Cuando se trate de complejos de espectáculo y actos públicos y educación y cultura, integrados por más de una sala a los efectos de la aplicación del presente Título, se deberá computar el total de concurrentes y/o personal del complejo.

FuenteObservaciones
num. 1
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación.
num. 1
num. 1
art. 58, art. 59 de la reglamentación