Disposiciones para los diferentes locales componentes de un edificio y elementos complementarios del mismo. Cuando de acuerdo al presente Título se exijan condiciones de accesibilidad, los locales y elementos complementarios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Accesos principales. Los cerramientos móviles deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 973. Cuando se proyecten puertas giratorias igualmente deberá colocarse una puerta auxiliar lateral que cumpla con las características descritas precedentemente.
- Escaleras. Regirá lo establecido en la Norma UNIT 950.
- Circulaciones. Los pasajes, pasillos o corredores se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 907 para viviendas y para locales de uso público. Para locales de trabajo el ancho mínimo será de 1.20 metros con una altura mínima de 2.20 metros.
En itinerarios con nivel de accesibilidad adecuado no se podrá incluir escalera ni escalón aislado. En itinerarios con nivel de accesibilidad básico podrá admitirse un escalón aislado siempre que su contrahuella no supere los 0.18 metros, tenga a ambos lados una superficie libre plana con una dimensión mínima de 1.20 metros medida en el sentido del itinerario y presente contraste de luminancia y táctil en su textura superficial.
- Ascensores. Deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 961.
- Estacionamientos. Deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Norma UNIT 1006.
Para los locales destinados a sanatorios, mutualistas, hospitales, se exigirá siempre como mínimo un sitio en las condiciones establecidas en la Norma UNIT 1006.
- Cocinas. Se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 1089.
- Servicios higiénicos. Uno de los baños como mínimo cumplirá con los requisitos establecidos en la Norma UNIT 1020.
- Vestuarios-ducheros. Las puertas de acceso a los locales de vestuario y duchero se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 973, tendrán un ancho mínimo de 0.80 metros y deberán contar con clara señalización visual y táctil que indique si es para hombres o mujeres. Los pasillos de circulación interior cumplirán con lo establecido en la Norma UNIT 907, tendrán un ancho mínimo de aproximación lateral a los casilleros, duchas y mobiliarios de 0.80 metros. Una de las duchas deberá cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 1020.
- Depósitos. Las puertas de acceso deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 973. De existir pasillos de circulación interior, deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 907 y contar con un área de giro de 1.20 metros de diámetro. En los lugares de acopio de mercadería se deberá contar con un ancho mínimo de aproximación de 0.80 metros.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Condiciones de accesibilidad en las edificaciones
Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Dispuso modificar la entrada en vigencia de la Res.IM Nº 898/14 de 10/03/14 hasta el 1º/10/2014. | |
num. 1 | Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º. | |
num. 1 | ||
num. 1 | art. 30, art. 31; art. 32; art. 35; art. 36; art. 37; art. 39; art. 41; art. 56; art. 57 de la reglamentación |
Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.