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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Capítulo III
Condiciones de accesibilidad en las edificaciones

Artículo R.1848 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.


Disposiciones para los diferentes locales componentes de un edificio y elementos complementarios del mismo. Cuando de acuerdo al presente Título se exijan condiciones de accesibilidad, los locales y elementos complementarios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Accesos principales. Los cerramientos móviles deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 973. Cuando se proyecten puertas giratorias igualmente deberá colocarse una puerta auxiliar lateral que cumpla con las características descritas precedentemente.
- Escaleras. Regirá lo establecido en la Norma UNIT 950.
- Circulaciones. Los pasajes, pasillos o corredores se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 907 para viviendas y para locales de uso público. Para locales de trabajo el ancho mínimo será de 1.20 metros con una altura mínima de 2.20 metros.
En itinerarios con nivel de accesibilidad adecuado no se podrá incluir escalera ni escalón aislado. En itinerarios con nivel de accesibilidad básico podrá admitirse un escalón aislado siempre que su contrahuella no supere los 0.18 metros, tenga a ambos lados una superficie libre plana con una dimensión mínima de 1.20 metros medida en el sentido del itinerario y presente contraste de luminancia y táctil en su textura superficial.
- Ascensores. Deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 961.
- Estacionamientos. Deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Norma UNIT 1006.
Para los locales destinados a sanatorios, mutualistas, hospitales, se exigirá siempre como mínimo un sitio en las condiciones establecidas en la Norma UNIT 1006.
- Cocinas. Se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 1089.
- Servicios higiénicos. Uno de los baños como mínimo cumplirá con los requisitos establecidos en la Norma UNIT 1020.
- Vestuarios-ducheros. Las puertas de acceso a los locales de vestuario y duchero se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 973, tendrán un ancho mínimo de 0.80 metros y deberán contar con clara señalización visual y táctil que indique si es para hombres o mujeres. Los pasillos de circulación interior cumplirán con lo establecido en la Norma UNIT 907, tendrán un ancho mínimo de aproximación lateral a los casilleros, duchas y mobiliarios de 0.80 metros. Una de las duchas deberá cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 1020.
- Depósitos. Las puertas de acceso deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 973. De existir pasillos de circulación interior, deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 907 y contar con un área de giro de 1.20 metros de diámetro. En los lugares de acopio de mercadería se deberá contar con un ancho mínimo de aproximación de 0.80 metros.

FuenteObservaciones
num. 1
Dispuso modificar la entrada en vigencia de la Res.IM Nº 898/14 de 10/03/14 hasta el 1º/10/2014.
num. 1
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
num. 1
num. 1
art. 30, art. 31; art. 32; art. 35; art. 36; art. 37; art. 39; art. 41; art. 56; art. 57 de la reglamentación
Nota:

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.