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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Capítulo III
Condiciones de accesibilidad en las edificaciones

Artículo R.1849 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.


Condiciones del equipamiento edilicio. Cuando de acuerdo al presente Título se exijan condiciones de accesibilidad, el equipamiento edilicio deberá cumplir con las siguientes condiciones:
 - Mobiliario. Los mostradores, mesas de trabajo y similares tendrán como mínimo un sector de 1 metro de ancho con una altura máxima de 0.80 metros con la parte inferior libre de obstáculos en un ancho mínimo de 0.80 metros y 0.70 metros de altura sobre el pavimento.
En los edificios de espectáculos públicos, en las áreas dispuestas para los espectadores se deberá contar con sitios para personas usuarias de sillas de ruedas a razón de un sitio cada 100 espectadores. Estos sitios tendrán dimensiones mínimas de 0.80 metros de ancho por 1.20 metros de profundidad y deberán estar vinculados a un itinerario adecuado y de escape.
Cuando los edificios cuenten con salidas de emergencia de acuerdo a la normativa general vigente, las circulaciones se vincularán a áreas de rescate con una dimensión mínima de 1.20 metros y una superficie mínima de 1.44 m2 por cada 200 personas que puedan ocupar la edificación. Este espacio no se superpondrá ni interferirá con la circulación.
- Teléfonos. Cuando se disponga la colocación de aparatos telefónicos, el elemento manipulable de mayor altura deberá estar colocado como máximo a 1.40 metros del piso y contar con señalización visual, auditiva y táctil. En caso de conformarse cabinas se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo R.1839.
- Cajeros automáticos. Cuando se instalen cajeros automáticos, los mismos deberán tener vinculación directa con un itinerario urbano o edilicio adecuado o básico según corresponda.
En caso de conformarse cabinas, las mismas deberán permitir inscribir en su interior un círculo cuyo diámetro será de 1.20 metros como mínimo libre de obstáculos, con el piso nivelado con el pavimento circundante. En el caso de tener puerta, la misma deberá abrir hacia el exterior y se ajustará a lo dispuesto en la Norma UNIT 973.
Deberán contar con señalización visual y táctil de acuerdo a lo establecido en la Norma UNIT 949.

FuenteObservaciones
num. 1
Dispuso modificar la entrada en vigencia de la Res.IM Nº 898/14 de 10/03/14 hasta el 1º/10/2014.
num. 1
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
num. 1
num. 1
art. 43, art. 44 de la reglamentación
Nota:

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.