Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1910 ._

RÉGIMEN PUNITIVO.
Se aplicarán sanciones tanto al/a la propietario/a como a los/as profesionales y técnicos/as actuantes cuando se compruebe que existen irregularidades respecto a operaciones territoriales, implantación de actividades, obras sin permiso y declaraciones expresas no ajustadas a la realidad en cualquiera de los trámites.
En todos los casos las sanciones se aplicarán cumplidos los procedimientos administrativos y legales que correspondan, previa vista al/ a la interesado/a y en tanto los descargos que se presenten no sean considerados de recibo.

1- SANCIONES AL PROPIETARIO/A y/o SOLICITANTES
Las sanciones a aplicar a los/as propietarios/as y/o solicitantes de cualquier gestión serán de tipo económico. En función de la irregularidad constatada el servicio o unidad competente determinará el monto de la sanción a aplicar según el régimen punitivo vigente.

2- SANCIONES A LOS/AS PROFESIONALES Y TÉCNICOS/AS ACTUANTES
Las sanciones a aplicar a los/as profesionales y técnicos/as actuantes irán desde la amonestación a la suspensión en el ejercicio de la profesión ante la Intendencia de Montevideo.
Las sanciones se aplicarán siguiendo la siguiente escala:
Primera observación: Consiste en una amonestación al/a la  profesional o técnico/a involucrado/a. Esta sanción será aplicada por la Dirección del Servicio o Unidad que corresponda.
Segunda observación: Ante una nueva infracción se amonestará por segunda vez al/a la  profesional o técnico/a involucrado/a. Esta sanción será aplicada por la Dirección del Servicio o Unidad que corresponda.
Tercera observación: Ante una tercera infracción se suspenderá al/a la  profesional o técnico/a  involucrado/a por el término de 90 (noventa) días calendario para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Administración Departamental (Intendencia de Montevideo y Municipios). Esta sanción será aplicada por la Dirección de la División o Gerencia que corresponda.
Cuarta observación: Implica la suspensión del/de la profesional o técnico/a involucrado/a por el término de 180 (ciento ochenta) días calendario para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Administración Departamental (Intendencia de Montevideo y Municipios). Esta sanción será aplicada por la Dirección General del Departamento que corresponda.
Quinta observación y sucesivas: Implica la suspensión del/de la profesional o técnico/a involucrado/a por el término de 1 (un) año para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Administración Departamental (Intendencia de Montevideo y Municipios). Esta sanción será aplicada mediante resolución de Intendente/a.
Una vez adoptada la resolución de sanción, se remitirán los antecedentes a la División Asesoría Jurídica a los efectos de considerar la pertinencia de iniciar acciones judiciales.
Desde la tercera observación en adelante, el/la profesional o técnico/a sancionado/a dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de la fecha de notificación para procesar las bajas de firma en los expedientes por él/ella patrocinados, según corresponda.
Sin perjuicio de la escala de sanciones definidas precedentemente, en función de la entidad de la infracción constatada, podrá aplicarse una sanción más grave que la prevista, sin mantener el orden antes indicado.
Todas las observaciones y sanciones que se apliquen serán asentadas en la sección del Registro de Empresas y Profesionales (REP) que corresponda, por parte de la Unidad o Servicio que la promueve.
Las observaciones y sanciones que correspondan serán acumulativas, independiente de cuál sea la Unidad o Servicio que la hubiere aplicado.

FuenteObservaciones
num.6
art. 11º de la reglamentación.
num. 1
art. 11º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
num. 2
art. 11º de la reglamentación.