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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.744.3 ._

Características del Sistema.

Para desarrollar estos cometidos en el STM, respecto del Transporte Colectivo de Pasajeros de Montevideo, las empresas permisarias y/o concesionarias deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Incorporar la tecnología definida por la Intendencia de Montevideo para la expedición y venta de viajes en todas sus modalidades, pago en efectivo, tarjeta STM de pre-pago y post-pago, vinculadas a las tarjetas STM o a instrumentos definidos por el STM.
2) La administración de los ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago corresponderá a la Intendencia de Montevideo. La Intendencia de Montevideo establecerá los acuerdos necesarios a efectos de implementar la generalización del uso de las tarjetas del sistema, para lo cual las empresas deberán proveer la información necesaria en los plazos, términos y formatos tecnológicos que establezca la reglamentación.
3) La Intendencia de Montevideo reglamentará la incorporación de nuevas condiciones para la mejora del sistema.
4) La Intendencia de Montevideo notificará esta nueva obligación a los actuales y a los nuevos permisarios o concesionarios de servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1