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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 De los servicios

Artículo D.760.2 ._

Modalidades de Viaje.

Serán modalidades de viaje:

A) Viaje Común: Permite realizar un solo tramo en una sola empresa y no requiere uso de tarjeta.

B) Viaje de 1 hora: Permite al usuario, mediante el uso de la tarjeta electrónica, utilizar dos líneas de la misma empresa, en el lapso de hasta una hora entre el primer y segundo ascenso en cualquier parada del Sistema. En caso de utilizar algún punto de transferencia, se podrá hacer uso de una segunda o tercer línea en cualquier empresa, en el mismo sentido del viaje.

C) Viaje de 2 horas: Permite al usuario, mediante el uso de la tarjeta electrónica, utilizar la cantidad de líneas que desee en el lapso de hasta dos horas entre el primer y último ascenso, en cualquier empresa y parada del Sistema.

D) Viaje zonal y Viaje Céntrico: Es de un solo tramo y se puede realizar en determinadas líneas y zonas dentro del departamento de Montevideo.

E) Viaje diferencial: Es de un solo tramo y se utiliza sólo en líneas diferenciales.

F) Viaje combinación metropolitana: Permite intercambiar viajes entre servicios del área urbana y del área suburbana de la misma o de distintas empresas, dentro del departamento de Montevideo.

G) Los costos de los distintos tipos de viaje serán dispuestos, aprobados y controlados por la Intendencia de Montevideo y no podrán ser alterados sin su autorización. Dichos costos deberán responder a la realidad del transporte, en base a una ecuación racional para el cálculo de los mismos, que garantice la accesibilidad de todos los habitantes del departamento y el equilibrio económico de las empresas y sus trabajadores, así como la universalidad de los viajes y del sistema.

FuenteObservaciones
art. 1