Recepción y constancia de recibo.
Al presentar una solicitud o exposición en soporte papel a la Administración, la persona interesada deberá acompañar copia o fotocopia firmada de la misma; el/la funcionario/a actuante deberá dejar constancia de la recepción en el propio documento, consignando: la fecha en que la recibe, el número de fojas que contiene, la mención de los documentos que la acompañan o se exhiban y copias que se presenten, así como la identificación de la dependencia receptora y del/de la funcionario/a actuante.
Asimismo la copia será devuelta con la constancia de la fecha y la hora de la presentación, la referencia de los documentos adjuntos y la identificación de la dependencia receptora, así como nombre y firma del/de la funcionario/a actuante, quien deberá darle trámite a la solicitud en el plazo de un día hábil a partir de su recepción.
Si en la solicitud o exposición, o en cualquier etapa del procedimiento, se expresaran términos agraviantes el hecho se considerará falta grave si el infractor es un/a funcionario/a, si fuera un particular podrá dar lugar a que se proceda a testar los términos agraviantes e incluso a que se devuelva el escrito.
No obstante lo establecido precedentemente, si el escrito es un recurso, éste se tendrá por formalmente interpuesto.