Representación por patrocinante.
En cualquier etapa del procedimiento administrativo la persona interesada podrá designar un/a profesional para que la patrocine.
Éste/a quedará investido/a en especial y para ese trámite del carácter de representante de aquella, pudiendo seguirlo en todas sus etapas, notificarse, evacuar vistas, presentar escritos y asistir a todas las diligencias aún cuando no se encuentre presente su patrocinado/a. Para que la representación sea válida la persona interesada deberá establecer en el escrito su domicilio real y si éste cambiara deberá comunicar a la dependencia actuante su nuevo domicilio en la misma forma.
El/la patrocinante deberá instruir a la persona interesada sobre el alcance y naturaleza de la representación, debiendo dejar constancia expresa de ello en el correspondiente escrito.