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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo II
De los órganos asesores y de contralor

Artículo R.19.62 ._

A la Asesoría Jurídica compete:

1- Prestar asesoramiento jurídico al Intendente y a las demás autoridades y dependencias, incluídos los Centros Comunales Zonales y las autoridades locales.

2- Dictaminar en el trámite de las peticiones y los recursos administrativos cuya resolución compete al Intendente.

3- Cumplir los servicios que la ley asigna a las Intendencias en materia de registro del estado civil, propendiendo a la mayor difusión de la información contenida en su base de datos, procurando la mayor accesibilidad del servicio a todos los montevideanos.

4- Sustanciar la actividad jurisdiccional de la Intendencia, con excepción de las acciones ejecutivas en materia tributaria y del cobro ejecutivo de multas.

5- Patrocinar a la Intendencia ante los Tribunales de la República, e informar sobre la responsabilidad de sus funcionarios por sus actos cuando se generan perjuicios para la Intendencia o para terceros.

6- Promover los juicios de desalojo y de expropiación y requerir las órdenes de allanamiento cuando correspondan.

7- Instruir y dictaminar en los sumarios e investigaciones administrativas dispuestos por el Intendente, e informar en materia disciplinaria.

8- Radicar denuncias penales ante la comisión de hechos con apariencia delictiva, tanto por parte de personal de la Intendencia, como de particulares conforme lo dispuesto por el artículo 177 del Código Penal.

9- Recopilar y sistematizar las normas departamentales y nacionales con incidencia en la materia departamental, así como mantener actualizada la colección bibliográfica en materia jurídica de la Comuna, adquiriendo los libros y revistas a esos efectos e incorporándolos a su base de datos.

10- Brindar el servicio de información normativa proporcionando al público en general y a los funcionarios de la Intendencia, el texto de las normas departamentales que soliciten.

11- Mantener actualizado el Digesto Departamental, proponiendo las modificaciones correspondientes y difundiendo las actualizaciones efectuadas a los distintos Volúmenes.

12- Analizar, revisar, verificar, compilar y actualizar la normativa departamental y/o nacional, contenida tanto en el Digesto Departamental como en los demás cuerpos normativos que las compilan a nivel departamental.

13- Crear y mantener una base de datos que contenga la totalidad de las normas fuentes de los cuerpos compilados.

14- Monitorear y sugerir las modificaciones necesarias en la base digital de las normas compiladas en coordinación con la División Tecnología de la Información.

15- Asesorar en materia de contratos y demás actos jurídicos que celebre la Intendencia.

16- Asesorar en los proyectos de Decretos y Resoluciones sobre normativa departamental.

17- Sustanciar la actividad notarial de la Comuna, en particular:

a) cumplir todos los actos notariales de la Intendencia de Montevideo no encomendados especialmente a otras reparticiones.

b) llevar los Registros Notariales: Protocolo y Registro de Protocolizaciones de la Intendencia y autorizar en él los actos y contratos en que la Intendencia es parte.

c) Proceder a la escrituración de viviendas y condominios de la Intendencia a favor de terceros.

d) Escriturar bienes a favor de la Intendencia, y de terceros cuando corresponda.

18- Instruir mediante la Unidad de Instrucción Especializada, las denuncias por acoso sexual laboral (artículo R.159.13 del Volumen II del Digesto Departamental) como también las denuncias por discriminación de género en el desempeño de la función que sean recepcionadas en el marco del Modelo de Calidad con Equidad de Género que la Intendencia desarrolla.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 3
Viene de R.19.22.1.
num. 2
num. 1
R.19.27.
num. 1
num. 1