Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección I
De las Disposiciones Generales

Artículo R.26 ._

Formas de inicio.
El procedimiento administrativo podrá iniciarse a solicitud o exposición de persona interesada o de oficio. En este último caso la autoridad competente podrá actuar por disposición de su superior, por propia iniciativa, a instancia fundada de los/as correspondientes funcionarios/as o por denuncia.

En caso de ser varias las personas interesadas, podrán comparecer conjuntamente en un solo escrito con el que se formará un único expediente, o en un mismo formulario, según corresponda, siempre que pretendan un único acto administrativo.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.32 y R.34 inc. 4
num. 1
art. 11