Documentos adjuntos.
Los documentos que se adjunten a la solicitud o exposición podrán presentarse en fotocopia o reproducción similar, cuya concordancia verificará en el acto el/la funcionario/a receptor/a mediante cotejo con el original que exhibirá la persona y que le será devuelto una vez efectuada la verificación.
En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a cotejar, la dependencia receptora podrá retener los originales, previa expedición de la constancia correspondiente, por el término máximo de cinco días hábiles a efectos de realizar la validación de las correspondientes reproducciones. Cumplido el plazo, los originales mencionados podrán ser retirados por quien los hayan presentado. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, la Administración podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los originales o de un testimonio notarial de los mismos.