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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo I
De las Disposiciones Generales

Artículo R.25 ._

Excusación o recusación.
Los/as funcionarios/as intervinientes en el proceso administrativo pueden excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad con relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento).

El pedido de excusación o recusación se presentará mediante un escrito con el cual se formará un expediente por separado al que se añadirán los informes necesarios y se elevará dentro de los cinco días al superior con cargo no inferior a Director/a de Unidad o de Servicio a efectos de decidir sobre la cuestión. Si este/a último/a admite la excusación o la recusación, debe designar en el mismo acto al funcionario/a que continuará con la tramitación del procedimiento.

La excusación de un/a funcionario/a o su recusación no suspende el procedimiento ni implica la separación inmediata del/de la funcionario/a en cuestión; no obstante, la autoridad competente puede disponer preventivamente su separación cuando existan razones que lo justifiquen.

Toda persona que, aún sin ser funcionario/a, pueda tener participación en los procedimientos administrativos, cuando su imparcialidad sea exigible en atención a la labor que cumpla, tales como peritos, asesores, etc., podrá excusarse o ser recusado.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.22, R.23, R.24 inc. 1, R.25, R.26, R.27, R.28.
num. 1