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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo III
De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Artículo R.59 ._

Plazos para los informes técnicos.
Los/as funcionarios/as técnicos/as y asesores deberán expedir sus informes en un plazo de cinco días a partir de la recepción del expediente. Este plazo podrá extenderse hasta diez días por el/la funcionario/a consultado, con la debida fundamentación de la que se dejará constancia en el expediente. Cuando la complejidad del asunto lo justifique, dicho/a funcionario/a podrá solicitar una nueva prórroga a su superior/a jerárquico/a quien resolverá al respecto.

En caso de requerirse información adicional para emitir pronunciamiento, y siempre que ello pueda cumplirse sin necesidad de remitir el expediente, se hará saber directamente al/la consultante por el medio más rápido, haciéndose constar en el expediente, suspendiéndose el plazo por hasta cinco días.

Vencido el término, sin que se hubiere recibido la información adicional solicitada, el expediente será devuelto al consultante.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.71
num. 1