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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo III
De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Artículo R.65 ._

Convocatoria a las personas interesadas.
En cualquier etapa del procedimiento administrativo la dependencia donde se encuentre radicado el expediente podrá solicitar por cualquier medio idóneo la concurrencia de las personas interesadas, sus representantes o sucesores a cualquier título. El pedido de concurrencia se efectuará a los solos fines de una mejor instrucción del asunto, y de lo tratado o acordado se deberá dejar constancia en el expediente con la firma del/de la funcionario/a actuante y de las personas convocadas. La no concurrencia no aparejará ningún perjuicio a las personas interesadas ni eximirá a la Administración de resolver sobre el asunto en tiempo y forma.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.78
num. 1