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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo III
De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Artículo R.71 ._

Consulta del expediente en la oficina.
La exhibición de los expedientes administrativos a los fines de su consulta, será permitida en todos los casos, salvo con respecto a las piezas que posean carácter secreto, confidencial o reservado, y sólo se llevará a cabo en las respectivas oficinas de radicación de los mismos, bastando para ello la simple solicitud verbal de la parte interesada, de su apoderado/a constituido/a en forma o de su profesional patrocinante.

En el caso de que la solicitud se formule por un/a profesional, si su calidad de patrocinante no surgiere de las respectivas actuaciones, deberá previamente denunciarse por la parte interesada la existencia del patrocinio con indicación del/la profesional que lo haya tomado a su cargo, lo que podrá efectuar aquella por simple manifestación verbal, cuyos extremos se harán constar mediante anotación en el expediente.

El derecho a tomar vista de las actuaciones reconocido a la parte interesada o sus patrocinantes, comprende no sólo la facultad de revisar y leer las actuaciones, sino también la de copiar o reproducir por cualquier medio, todo o parte de ellas, sin el retiro de las mismas.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 42
num. 1
R.85, R.86
art. 41
art. 42