Consulta del expediente en la oficina.
La exhibición de los expedientes administrativos a los fines de su consulta, será permitida en todos los casos, salvo con respecto a las piezas que posean carácter secreto, confidencial o reservado, y sólo se llevará a cabo en las respectivas oficinas de radicación de los mismos, bastando para ello la simple solicitud verbal de la parte interesada, de su apoderado/a constituido/a en forma o de su profesional patrocinante.
En el caso de que la solicitud se formule por un/a profesional, si su calidad de patrocinante no surgiere de las respectivas actuaciones, deberá previamente denunciarse por la parte interesada la existencia del patrocinio con indicación del/la profesional que lo haya tomado a su cargo, lo que podrá efectuar aquella por simple manifestación verbal, cuyos extremos se harán constar mediante anotación en el expediente.
El derecho a tomar vista de las actuaciones reconocido a la parte interesada o sus patrocinantes, comprende no sólo la facultad de revisar y leer las actuaciones, sino también la de copiar o reproducir por cualquier medio, todo o parte de ellas, sin el retiro de las mismas.