El contribuyente dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación para hacer efectivo su pago en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.
No obstante cuando las multas sean concurrentes con resoluciones que impidan el funcionamiento o clausuren comercios, deberán ser abonadas con anterioridad a la solicitud de rehabilitación o reapertura de los comercios sancionados.