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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I.II
Del procedimiento para la fiscalización de infracciones y gestión para el cobro de multas
Capítulo II
De la gestión para el cobro de multas

Artículo R.110 ._

El contribuyente dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación para hacer efectivo su pago en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.

No obstante cuando las multas sean concurrentes con resoluciones que impidan el funcionamiento o clausuren comercios, deberán ser abonadas con anterioridad a la solicitud de rehabilitación o reapertura de los comercios sancionados.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
R.97.18.1
num. 1
R.97.18.1
num. 1
R.97.18.1