Constitución de domicilio e identificación de los solicitantes.
Toda persona que presente una solicitud ante la Administración deberá constituir siempre domicilio en el Departamento de Montevideo y podrá constituir domicilio electrónico en caso de que así se habilite.
Deberá asimismo suscribir sus escritos con su firma habitual, aclarando debajo de la firma sus nombres y apellidos. Si un mismo escrito estuviese firmado por varias personas, se especificará en el mismo con cuál de dichas personas deberán entenderse las actuaciones.