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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección III
De los tipos documentales

Artículo R.45 ._

Foliatura.
Toda pieza documental de más de una hoja deberá ser foliada en forma manuscrita o mecánica.

Cuando haya que enmendar la foliatura, se testará la existente y se colocará a su lado la que corresponda, dejándose constancia de ello, bajo la firma del/la funcionario/a que la realice, en nota marginal en la primera y última fojas objeto de la enmienda. Cuando se añadan actuaciones a un expediente se efectuará su foliatura correlativamente con la hoja que antecede, en forma tal que todo el expediente quede compaginado del modo establecido en el artículo anterior. Si la actuación viene acompañada de documentos, estos precederán a la misma y serán debidamente foliados.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.62, R.63
num. 1
R.62 y R.63
art. 91