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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo III
De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Artículo R.57 ._

Requerimiento de informes.
Todo/a funcionario/a cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes etc., fundamentará su opinión en forma sucinta. Debe procurar no reiterar datos, no obstante puede hacer referencia a todo antecedente que permita esclarecer el asunto a resolver.

Cuando deba citar actuaciones del mismo expediente, citará la foja en que se encuentre la actuación respectiva. Suscribirá el informe con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.79, R.80
num. 1