Formas de notificación.
Las notificaciones se practicarán:
1) personalmente en la dependencia que deba realizarlas;
2) personalmente en el domicilio de la persona interesada;
3) por telegrama colacionado;
4) por publicaciones en el Diario Oficial;
5) por correo electrónico, carta certificada con aviso de retorno, télex, fax, o por cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su fecha, y la persona a la que se ha practicado.