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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo I
De las Disposiciones Generales

Artículo R.24 ._

Principios.
En el desarrollo de todo procedimiento administrativo la Administración y demás partícipes deberán actuar de acuerdo con los principios que se indican en el presente artículo:

a) Legalidad objetiva.
En toda actuación realizada en el curso de un procedimiento administrativo la Administración deberá servir a los intereses generales con objetividad y conforme a Derecho.

b) Debido procedimiento.
Las personas intervinientes en el procedimiento administrativo gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, las leyes y las normas de Derecho Internacional aprobadas por la República.
Estos derechos implican un procedimiento de duración razonable que resuelva sus pretensiones.

c) Verdad material.
La Administración deberá abocarse a la averiguación de la verdad material de los hechos, independientemente de las alegaciones de las personas interesadas o de los acuerdos que éstas hayan celebrado.

d) Respeto, buena fe, lealtad.
Las personas intervinientes en el procedimiento administrativo, sus representantes, los/as funcionarios/as, y en general todos los partícipes del procedimiento, ajustarán su conducta al respeto mutuo, a la lealtad y buena fe.

e) Imparcialidad.
Los/las funcionarios y demás personas que intervengan en el procedimiento administrativo deberán excusarse o podrán ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.

f) Economía, celeridad y eficacia.
En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la economía, celeridad y eficacia del mismo, evitándose los trámites innecesarios que dificulten su desarrollo.

g) Flexibilidad e Informalismo a favor del administrado.
En ninguna etapa del procedimiento administrativo podrá negarse a las personas interesadas su presentación y participación alegando la inobservancia de formalidades, siempre que las mismas no fuesen esenciales o puedan ser cumplidas con posterioridad.
Se consideran esenciales aquellas formalidades que condicionan el perfeccionamiento o la validez del acto de que se trate.

h) Materialidad y ausencia de ritualismos.
Los vicios de forma de un acto administrativo no causarán su nulidad si éste cumple con el fin que lo determina y si no disminuyen las garantías de las personas interesadas. La nulidad de una parte de un acto administrativo no afectará las otras que sean independientes de ella, ni impedirá que el acto produzca los efectos para los que es idóneo.

i) Impulsión de oficio.
La impulsión del procedimiento administrativo se realizará de oficio por la Administración a cuyos efectos practicará las actuaciones y requerirá los informes y asesoramientos que correspondan, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle las personas interesadas.

j) Delegación material.
Las direcciones y jefaturas de cada dependencia podrán dirigir la actividad de sus funcionarios/as en todo cuanto no haya sido objeto de regulación por órganos de mayor responsabilidad jerárquica. Las distintas dependencias podrán resolver aquellos asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos o en la directa aplicación de normas.

k) Motivación de la decisión.
Todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan.

l) Salvaguarda de la privacidad.
Los datos necesarios para el desarrollo del procedimiento administrativo deben ser exactos, completos y actuales, recolectados por medios lícitos, debiendo ser utilizados en forma reservada, prohibiéndose su difusión a terceros.

m) Publicidad, transparencia y acceso a la información pública.
Cualquier persona tiene derecho de acceso a la información pública que emane o esté en posesión de la Administración sin necesidad de justificar las razones para ello, salvo respecto de aquella que hubiese sido calificada como secreta por la ley o Decreto Departamental o declarada confidencial o reservada, cualquiera sea el soporte en que esté contenida.

n) Equidad.
La Administración no permitirá ningún trato degradante o discriminatorio que afecte a los partícipes del procedimiento administrativo por razones de nacionalidad, lengua, raza, credo religioso, género u opción sexual, capacidades diferentes o por cualquier otro motivo.
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.21 acápite e inc. final, R.23 inc. 1, 2 y 3, R.24 inc. 1, R.25, R.26, R.27, R.28, R.69 inc. 1, R.113 parcial.
num. 1