Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección II
De la presentación y recepción de escritos

Artículo R.31 ._

Soportes y formatos.
Toda solicitud o exposición que se formule en el marco de la presente reglamentación podrá efectuarse en soporte papel o electrónico de acuerdo a las especificaciones contenidas en el presente artículo y los siguientes:

a) los documentos en soporte papel se presentarán preferentemente en tamaño A4 de 210 mm por 297 mm. Podrán utilizarse formularios proporcionados por la Administración admitiéndose también los impresos que presenten las personas.
Dichos documentos se podrán hacer llegar a la Administración entregándolos personalmente, vía fax o por otros medios de transmisión a distancia. Los textos deberán ser fácilmente legibles, y las enmiendas, testados e interlineados serán salvados en forma;

b) los documentos que se presenten en soporte electrónico deberán ajustarse a los formatos y parámetros técnicos que fije la Administración.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.35 y R.58
num. 1
R.35 y R.58