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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección III
De los tipos documentales

Artículo R.39 ._

Comunicaciones administrativas.
Las comunicaciones escritas entre las distintas reparticiones de la Administración se realizarán por medio del oficio, la circular, el memorando y la nota, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo R. 40.

El oficio es el documento utilizado cuando el órgano actuante debe dar conocimiento de sus resoluciones a otro órgano o formularle alguna petición para el cumplimiento de diligencias del procedimiento. Será objeto de numeración y registro por parte de la dependencia emisora.

La circular es el documento utilizado para poner en conocimiento del funcionariado órdenes o instrucciones de servicio, así como noticias o informaciones de carácter general. Se identificará a través de un número correlativo anual asignado por la dependencia emisora, la que asimismo procederá a su archivo.

El memorando es el documento que se emplea para las instrucciones y comunicaciones directas del/la jerarca a un/a subordinado/a, o de éste/a a aquél/aquella, o la comunicación entre oficinas para la obtención de datos o información en general. Los memorandos se identificarán por un número correlativo anual asignado por la unidad emisora. El/la receptor/a contestará a continuación del texto remitido el que devolverá al emisor.
Toda otra comunicación escrita no contemplada en este artículo se hará por nota.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.46
num. 1