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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección III
De los tipos documentales

Artículo R.44 ._

Registro de actuaciones en el expediente.
Toda actuación que se registre en soporte papel, deberá realizarse a continuación de la inmediata anterior. Cuando existan espacios en blanco, el registro de la actuación administrativa deberá efectuarse utilizando los mismos y sólo se añadirán nuevas hojas cuando no existan espacios disponibles. Se exceptúan de esta norma las Resoluciones definitivas.

Cuando una dependencia deba registrar el ingreso de un expediente, dicha registración se anotará en la misma hoja donde consta la última actuación registrando la fecha de recepción, bajo firma del/la funcionario/a receptor/a y aclaración.

En caso de quedar entre actuaciones espacios en blanco, los mismos se anularán mediante una línea cruzada.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.61
num. 1