Requerimiento de informes técnicos.
En cualquier etapa de la sustanciación de un expediente podrá solicitarse el informe técnico que se estime necesario. El pedido de información deberá formularse indicándose concretamente las cuestiones que se consultan.
El/la funcionario/a que deba pronunciarse podrá devolver sin informe todo expediente en que no se señale con precisión el punto sobre el que se solicita su opinión.