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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo V
De las notificaciones

Artículo R.95 ._

Formalidades de la notificación practicada personalmente.
Cuando la notificación se practique personalmente, se entregará copia de la Resolución dictada y se dejará constancia de ello en el expediente, con inclusión de la fecha en que se practicó, bajo firma del notificador.

Toda notificación será firmada por la persona a notificar.

En caso de que no supiera o no pudiera firmar, o se negare a hacerlo, se dejará constancia de ello, practicándose la misma.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.9
num. 1
R.97.9, R.97.11, R.97.12
num. 1
R.88, R.90, R.91
art. 57
art. 58