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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo V
De las notificaciones

Artículo R.96 ._

Notificaciones a domicilio.
Las notificaciones a domicilio se practicarán en el domicilio constituido de la persona interesada, independientemente del ocupante real del mismo. Cuando no se hubiese constituido domicilio se efectuarán en el domicilio real.

Las notificaciones a comerciantes, cuando se trate de actos administrativos relacionados con el local en que tiene asiento el comercio o que estén relacionados con el giro de éste, podrán verificarse en el lugar donde aquellos tengan su establecimiento principal.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.17
num. 1
R.97.17
num. 1
R.95