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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo V
De las notificaciones

Artículo R.97 ._

Formalidades de la notificación a domicilio.
En las notificaciones a domicilio se cumplirán las siguientes formalidades:

1) la persona que reciba el Cedulón y copia de la Resolución, firmará la diligencia (las 3 vías) conjuntamente con el/la funcionario/a actuante;

2) si no supiera o no pudiera firmar, se dejará constancia en la actuación y se le entregará Cedulón bajo firma del/de la funcionario/a actuante;

3) si la persona se negase a firmar o a recibir el Cedulón se dejará constancia de ello en las tres (3) vías bajo firma del/de la funcionario/a actuante, y se dejará el Cedulón correspondiente colocándolo debajo de la puerta, portón o lugar visible del inmueble, quedando cumplida la notificación mediante este acto;

4) si la persona a notificar no se encontrase en su domicilio la notificación se practicará con las mismas formalidades que los numerales anteriores con una persona de la casa mayor de edad;

5) si no se hallare nadie en el lugar indicado para la notificación, se procederá de igual manera que en el caso que la persona se negase a firmar.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.97.10
num. 1
R.97.10
num. 1
R.89