Vencimiento de los plazos.
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del día respectivo.
Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente (Ley 12.243, de 20 de diciembre de 1955, apartado 2; Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, art.10).