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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo VI
De los plazos

Artículo R.104.3 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 1234/12 de 26/03/12, num. 2.

 


Recibidos por parte del Servicio de Imprenta y Reproducciones, se procederá a la destrucción de aquéllos que sean representativos de valores o que por sus características (referencias personales, etc.), hagan inconveniente su mantenimiento. La destrucción se hará por los medios técnicos que se consideren apropiados, en condiciones que hagan imposible su utilización futura y en presencia de Escribano designado a tal efecto por el Servicio de Escribanía, quien labrará acta de todo el procedimiento.

Fuera de las situaciones antedichas, el material de desecho podrá ser vendido para su reciclaje o donado a entidades sin fines de lucro. En tales situaciones, el material deberá ser retirado del Servicio de Imprenta y Reproducciones, bajo el control de la Unidad Auditoría.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
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