Los testigos serán citados por cédulas suscritas por el instructor, en las que se determinará con claridad y precisión el día, hora y lugar donde debe concurrir y el motivo de la citación; previniéndole que deberá comparecer munido de documento que acredite su identidad.
Cuando se trate de funcionarios de la Intendencia podrá citárseles en otra forma fehaciente.
En todos los casos se dejará constancia de la citación en el expediente y forma en que se hizo.
El testigo que no concurriese a la primera citación será citado por segunda vez, bajo apercibimiento. Si el testigo omiso fuere un funcionario de la Intendencia, el instructor dará cuenta al Director o Jefe de la repartición a que pertenece, a fin de que tome las medidas pertinentes.
Si existiera la necesidad de interrogar a un testigo que se domicilia en lugar distante al que se halle el instructor, éste podrá optar en hacer venir al testigo o concurrir él personalmente al lugar donde el mismo se encuentre.