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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Artículo R.138 ._

Los testigos serán siempre interrogados, además de los hechos que motivan su declaración:

a) por su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio; dejándose constancia de documento que acredite su identidad, o, en su defecto de los medios probatorios sustitutivos que garanticen la misma;

b) por las generales de la ley;

c) por la razón o motivo de sus dichos.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 22