Los testigos serán siempre interrogados, además de los hechos que motivan su declaración:
a) por su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio; dejándose constancia de documento que acredite su identidad, o, en su defecto de los medios probatorios sustitutivos que garanticen la misma;
b) por las generales de la ley;
c) por la razón o motivo de sus dichos.