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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección V
Del ordenamiento edilicio en los alrededores de la Calle Carlos Gardel.

Artículo D.224.537.10.6 ._
DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05. 


Altura de las construcciones - Los predios comprendidos dentro del área testimonial tendrán construcciones con una altura máxima de 7m. medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del predio.
En el área de Proximidad Testimonial se otorgará una altura máxima de 15mt. medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del predio.
Podrán autorizarse o exigirse alturas mayores o menores cuando uno o varios edificios linderos o del entorno inmediato ya la posean. En todos los casos se deberá armonizar volumétricamente dichas alturas y dar un tratamiento plástico adecuado a los muros medianeros expuestos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.6 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.6 del Vol. IV Urbanismo)